Modifícase el Art. 3.º) de la Ordenanza Nº 4.695 (t.o. Ordenanzas Nº 4.741, 4.917 y 5.022) el que quedará redactado con la siguiente manera:
“Art. 3º) En las arterias referidas en el artículo anterior el estacionamiento será controlado y arancelado de acuerdo con lo siguiente: Pesos Veinte ($20,00.-) y Pesos Diez ($10,00.-) por cada fracción de media hora del excedente”.
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1 | 520,36 KB | ORD 5211 – 11-09-2020 |